jueves, 17 de junio de 2010

Acto Aniversario Asociación Winnipeg

Invitación


Estimados amigos y amigas:

El próximo sábado 26 de junio, celebraremos el cuarto aniversario de la Asociación Winnipeg, por tal motivo nos reuniremos en una fiesta solidaria, donde haremos un breve balance de las actividad y tareas futuras, rendiremos un homenaje a nuestros socios de honor y departiremos fraternalmente.

Te invitamos a participar y a compartir esta celebración, habrá poco discurso, mucho cariño para alegrar la tarde, música algo para picar y beber (a precios de crisis).

Os esperamos el Sábado 26 de junio a las 20 horas en el local de IU de Moratalaz, en Avenida Fuente Carrantona, 36
, casi esquina a la avenida del Doctor García Tapia, que tiene accesos por la M30 y M40. En la misma Avda. Fuente Carrantona está el metro Pavones (linea 9)  y los autobuses 100, 140, 30, 32, se aparca bien y ante cualquier duda, sugerimos buscar en internet  "Callejero páginas amarillas Avenida Fuente Carrantona 36, 28030 Madrid".


Un saludo afectuoso

Asociación de Amistad Hispano-Chilena Winnipeg.

martes, 15 de junio de 2010

Sobre dos genocidios

escrito por Joan E. Garcés   
martes, 15 de junio de 2010
España ha sido la primera y última batalla de la Segunda Guerra Mundial. Entre el 17 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, la resistencia fue sobrepasada por la intervención del III Reich y la Italia de Mussolini. El 1 de septiembre de aquel año, Polonia era invadida. El costo humano, cultural y económico fue devastador para España. Las libertades civiles y políticas fueron radicalmente suprimidas durante la más prolongada dictadura fascista de Europa, hasta 1977.
 
Las actuales generaciones quieren conocer lo que pasó: las causas y consecuencias. Una acción cívica democratizadora se está desarrollando en España. Les pide a los tribunales que apliquen las leyes.

Vivir en democracia requiere conciencia, voluntad, esfuerzos constantes. Los cimientos institucionales y normativos de la Europa construida a partir de 1945 no son compatibles con la ocultación e impunidad de crímenes de genocidio y lesa humanidad. Se le recuerda a Turquía, cuando solicita ingresar en la Unión Europea, que antes debería reconocer y condenar el genocidio de los armenios de 1915-17 (entre 250.000 y 500.000 muertos, según las autoridades turcas; más de millón y medio, según las víctimas.

El costo de la impunidad de este genocidio ha sido incalculable. Un documento identificado como L-3, exhibido ante el Tribunal de Nüremberg, contiene el mensaje en que el canciller Hitler comunicaba a sus generales, el 22 de agosto de 1939, la decisión de invadir Polonia: “He ordenado –y haré fusilar a quienquiera que haga la menor crítica– que la finalidad de nuestra guerra no es alcanzar determinadas líneas, sino la destrucción física del enemigo. En consecuencia, están listas mis formaciones de la calavera [SS-Totenkopfverbände] –por ahora sólo en el Este– con órdenes de matar, sin misericordia ni compasión, a hombres, mujeres y niños de origen y lengua polacos. Sólo así conseguiremos el espacio vital (Lebensraum) que necesitamos. Después de todo, ¿quién habla hoy de la aniquilación de los armenios?”.

Esa voluntad de exterminio se estaba aplicando en España desde el 17 de julio de 1936 contra los partidarios de la forma republicana de gobierno, al tiempo que se prohibía a los tribunales de Justicia investigarlo. La consecuencia es que, desde entonces, aquellos han estado cerrados para investigar los actos de genocidio, de crímenes de lesa humanidad y de guerra. En España no se ha exigido responsabilidad a ningún juez o funcionario por su contribución a la inacción del derecho, a diferencia de lo ocurrido al ministro de Justicia alemán Franz Schlegelberger, juzgado en 1946 porque “la prostitución de un sistema judicial para lograr fines criminales implica un elemento de maldad hacia el Estado que se encuentra en atrocidades manifiestas que ensucian las togas de los jueces”.

Sin embargo, desde el restablecimiento de la forma representativa de gobierno en 1977, España ha incorporado a su derecho interno el construido sobre la derrota del nazi-fascismo en 1945. Rigen hoy en España normas que sancionan aquellos graves delitos, que los declaran imprescriptibles y no amnistiables. En 2006, varias asociaciones de víctimas solicitaron investigarlos, así como localizar a los más de 115.000 detenidos y desaparecidos. Pidieron también encontrar a más de 30.000 niños secuestrados a familias republicanas y entregados a familias franquistas que, habida cuenta de su edad, cabe presumir que con su identidad cambiada siguen vivos en su mayoría. Por reparto correspondió conocer de estas denuncias a un juzgado central de instrucción que, tras indagaciones preliminares, abrió una investigación formal el 16 de octubre de 2008, la primera desde el 17 de julio de 1936 (la documentación de este proceso se actualiza regularmente en www.elclarin.cl, sección “España”).

La reacción ha sido inmediata. En diciembre de 2008 se prohibió al juzgado proseguir la investigación; en 2010 se ha suspendido en sus funciones al titular, derribándose así pilares constitucionales como los de la independencia e inamovilidad judicial, mientras se prepara una sentencia destinada a mantener cerradas las puertas de los tribunales. En paralelo, en septiembre de 2009 se enmendó la ley para dificultar la persecución de los delitos de esa naturaleza bajo los principios de la jurisdicción universal.

Mientras a Turquía se le exige hoy reconocer el genocidio de 1915 –habida cuenta del trágico uso que se hizo de su olvido–, en el otro extremo del Mediterráneo se intenta seguir impidiendo la investigación del de los republicanos españoles –en un contexto económico que el presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet, en declaraciones a Der Spiegel el mes pasado, describía como el quizás más difícil desde 1918 (lo que incluye el período fascista)–. Es de interés general abrir los tribunales al conocimiento de uno de los mayores crímenes de nuestro tiempo antes de que se revuelva la bestia.

 
Publicado en PUBLICO (España), 15.06.2010
 

domingo, 13 de junio de 2010

Al servicio de la República – Ángel Viñas (dir.)

Publicado por juanrio

Al  servicio de la República

Al servicio de la República. Diplomáticos y Guerra Civil
Ángel Viñas (dir.)
Marcial Pons
Precio: 28€
Páginas: 560
ISBN: 978-84-92820-18-4
Fecha: Mayo de 2010

Sinopsis:

Ocho reputados historiadores españoles se han dado cita en esta obra colectiva para documentar el cerco al que se vio sometida la República por parte de las democracias occidentales y que desembocó en la imposibilidad de obtener armamento y apoyo diplomático salvo de la Unión Soviética y de México. El lector encontrará una reconstrucción de las consecuencias administrativas y orgánicas que la sublevación militar produjo en el servicio exterior español. Se examinan las actuaciones republicanas a través de las embajadas más importantes (Londres, París, Washington, Moscú, Praga, Berna y México) y, como aspectos hasta ahora desconocidos, la composición y desarrollo de una nueva carrera diplomática, así como una de las más arteras puñaladas que recibió el gobierno republicano por parte de la City londinense. Sobre todo ello gravita el problema con que se enfrentaron los grandes cuerpos del Estado y el diplomático en particular: ¿hacia dónde debían tender sus lealtades? Esta novedosa investigación se publica como homenaje a quienes no dudaron en situarse del lado del Gobierno legítimo. Su honor y dignidad han sido reconocidos formalmente por el ministro de Asuntos Exteriores en una Orden Ministerial del 2 de diciembre de 2009.


lunes, 7 de junio de 2010

INFORME SOBRE CRÍMENES DEL FRANQUISMO - UPF

Este trabajo trata de responder a la siguiente cuestión: ¿Son perseguibles los crímenes del franquismo cometidos tras el golpe militar del 18 de julio de 1936 durante la guerra civil y tras su finalización, en cuanto son tipificables como crímenes de lesa humanidad?
La contestación a esta pregunta requiere transitar las siguientes fases ¿Cómo se pueden tipificar estos hechos? ¿Se pueden vencer o superar los obstáculos tradicionales del Derecho Penal que impedirían la persecución de estos hechos, tales como la prescripción, la existencia de Ley de Amnistía, la irretroactividad de la Ley penal desfavorable? ¿Cómo opera el Derecho Penal internacional de los Derechos Humanos en relación con estos obstáculos?
En primer lugar, debo aclarar que el desarrollo de este trabajo parte de las aportaciones llevadas a cabo con motivo de los procesos abiertos en la Audiencia Nacional por la presentación de sendas denuncias por la U.P.F. para la persecución de los crímenes cometidos por las Dictaduras Militares sufridas por Argentina y Chile tras los correspondientes golpes militares, que habíamos tipificado como genocidio, terrorismo y torturas. Pues bien, todos los reparos que entonces se pusieron por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las defensas de los imputados y luego procesados fueron superados con base en la consulta de los avances acumulados por el Derecho Internacional en ese ámbito, constituyendo estos procesos a su vez un profundo avance en la persecución eficaz e irrenunciable de estos crímenes bajo el  principio de la justicia universal. Ahora contemplo cómo nuevamente la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha reproducido algunos argumentos similares para obstaculizar el nuevo proceso emprendido por el Juzgado de D. Baltasar Garzón a raíz de la denuncia presentada por los familiares de las víctimas del franquismo.
En primer lugar ¿Se pueden tipificar los crímenes cometidos por los sublevados franquistas y la posterior Dictadura como crímenes de lesa humanidad?
  1. Existe una primera tipificación de estos hechos como “genocidio”. Como ya planteó la UPF en las causas de Argentina y Chile, la realización de los actos objetivos del tipo de genocidio son indiscutibles: están probados en la actual historiografía los asesinatos en masa, los secuestros, las torturas, así como la ejecución de tales actos dentro de uan política gubernamental que los autorizaba y ordenaba. Por lo tanto, lo único que puede discutirse es el aspecto subjetivo del delito: es decir, el propósito directo de los autores de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Así, se podría argumentar que la única finalidad de los actos criminales cometidos fue la de destruir grupos políticos o sociales, sin otra finalidad que la ideológica, y que como en la definición internacional de genocidio, así como en la contenida en nuestro vigente Código Penal, no se contempa la finalidad de destruir grupos políticos, a diferencia de lo que se preveía en la Resolución de la Asamblea General de la ONU de 1946 que dio lugar al Convenio Internacional sobre el Genocidio de 1948, tales actos con ese tipo de finalidad quedarían fuera del delito de genocidio. Pero nosotros ya argumentamos en aquellos procesos que tales actos sí tendrían encaje en el tipo de genocidio a través del concepto típico de “propósito de destrucción parcial de grupo nacional”.  Tal como hicieron las Juntas Militares argentinas y chilenas, el bando rebelde franquista expresó desde un pricipio su primordial finalidad de depuración nacional, eliminando todos los grupos subversivos que no tenían encaje en su proyecto ideal de “nación española” o de “españolidad”. Por tanto, está claro que la implementación de los actos ilegales de represión quería destruir una parte de la nación española, en concreto aquélla que los rebeldes consideraban que no tenían cabida en su proyecto de “reorganización nacional”. De modo que el concepto típico “grupo nacional” debe interpretarse en el sentido de grupo unido por cualquier vínculo, incluido el político o ideológico, que forme parte de una nación. Sólo con esta interpretación se consigue proteger eficazmente el bien jurídico que se pretende sin duda proteger a nivel internacional, a saber, el derecho de los grupos humanos, de cualquier clase, a su existencia. Además, esta interpretación está avalada por la de los organismos competentes de la ONU, que en el caso del exterminio de Kampuchea (1975-1979), dictaminaron que tales actos eran encuadrables en el delito de genocidio, cuando es evidente que la finalidad de aquel exterminio era también político-ídeológica, pues no se trataba de destruir ningún grupo por razones étnicas, o religiosas, o por su identidad nacional. Se consideró, en cambio, que el llamado “autogenocidio”, es decir, el caso de que los autores del exterminio pertenezcan al mismo grupo nacional que las víctimas, encaja en el tipo de genocidio a través del concepto de destrucción parcial de grupo nacional. Es decir, cuando los genocidas pretenden eliminar una parte de su propia nación, por razones ideológicas. Para reforzar esta tesis, el dictamen que al efecto elaboró el Instituto alemán Max-Planck para el Derecho Penal extranjero e internacional, el cual dio origen al inicio de otro proceso penal en Alemania por los delitos de desaparición de personas bajo la Dictadura Militar Argentina, consideró que en la medida que la norma penal alemana reguladora del genocidio estaba conexa con el Derecho Penal Internacional, que a su vez es parte integrante del Derecho Internacional Público, debería interpretarse de acuerdo con las fuentes de éste, una de las cuales es el llamado “ius cogens”, es decir, el conjunto de normas no escritas aceptadas por la comunidad internacional como obligatorias y vinculantes. Por tanto, podría extenderse directamente la prohibición penal del genocidio a los grupos políticos, pues posee carácter de ius cogens la prohibición del genocidio, también por motivos políticos. En definitiva, esta interpretación del delito de genocidio, más acorde desde luego con el Derecho Humanitario Internacional, es la que afortunadamente ha sido acogida por el Pleno de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que por unanimidad, en el histórico Auto de 4-11-98 resolvieron afirmativamente la cuestión planteada por la Fiscalía sobre la competencia de la jurisdicción española para conocer de aquellos hechos. Así este Auto utilizaba unos razonamientos que considero plenamente aplicables al caso que ahora nos ocupa: “La acción plural y pluripersonal imputada, en los términos en que aparece en el sumario, es de actuación contra un grupo de argentinos o residentes en Argentina susceptible de diferenciación y que indudablemente, fue diferenciado por los artífices de la persecución y hostigamiento. Y las acciones de persecución y hostigamiento consistieron en muertes, detenciones ilegales prolongadas, sin que en muchos casos haya podido determinarse cuál fue la suerte corrida por los detenidos –repentinamente extraídos de sus casas, súbitamente expulsados de la sociedad y para siempre- dando así vida al concepto incierto de “desaparecidos”, torturas, encierros en centros clandestinos de detención, sin respeto de los derechos que cualquier legislación reconoce a los detenidos, presos o penados en centros penitenciarios, sin que los familiares de los detenidos supiesen su paradero, sustracción de niños de detenidos para entregarlo a otras familias –el traslado por la fuerza de niños del grupo perseguido a otro grupo-. En los hechos imputados en el sumario objeto de investigación, está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población argentina, sin excluir a los residentes afines. Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo, sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen. La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación al nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, desapariciones, sustracciones de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo. Estos hechos imputados constituyen delito de genocidio. Sabemos por qué en el Convenio de 1948 no aparece el término “político” o las voces “u otros” cuando relaciona en el art. 2 las características de los grupos objeto de la destrucción propia del genocidio. Pero el silencio no equivale a exclusión indefectible. Cualesquiera que fueran las intenciones de los redactores del texto, el Covenio ahora cobra vida en virtud de las sucesivas firmas y adhesiones al Tratado por parte de miembros de Naciones Unidas que comparten la idea de que el genocidio era un flagelo odioso que debían comprometerse a prevenir y a sancionar. El art. 137 bis del Código Penal español derogado y el art. 607 del actual código penal, nutridos de la preocupación mundial que fundamentó la Convención de 1948, no pueden excluir de su tipificación hechos como los imputados en esta casua. El sentido de la vigencia de la necesidad sentida por los países partes del Convenio de 1948 de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad, por considerarlo crimen horrendo de Derecho Internacional, requiere que los términos “grupo nacional” no signifiquen “grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación”, sino simplemente grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor. El entendimiento restrictivo del tipo de genocidio que los apelantes defienden impediría la calificación de genocidio de acciones tan odiosas como la eliminación sistemática por el poder o por una banda de los enfermos de SIDA, como grupo diferenciado, o de los ancianos, también como grupo diferenciado, o de los extranjeros que residen en un país, que pese a ser de nacionalidades distintas, pueden ser tenidos como grupo nacional en relación al país donde viven, diferenciado precisamente por no ser nacionales de ese Estado. Esa concepción social del genocidio –sentida por la colectividad, en la que ésta funda su rechazo y horror por el delito- no permitiría exclusiones como las apuntadas. La prevención y castigo del genocidio, como tal genocidio, esto es, como delito internacional, como mal que afecta a la comunidad internacional directamente, en las intenciones del Convenio de 1948 que afloran del texto, no pueden excluir, sin razón en la lógica del sistema, a determinados grupos diferenciados nacionales, discriminándoles respecto de otros. Ni el Covenio de 1948 ni nuestro Código Penal ni tampoco el derogado excluyen expresamente esta integración necesaria. 

  2. Cabe igualmente plantear la tipificación de estos crímenes como “crímenes contra la Humanidad”. Esta tipificación internacional surge con el Estatuto del Tribunal de Nüremberg en 1946. Lo definía como “el asesinato, la exterminación, la reducción a la esclavitud, la deportación, y cualquier acto inhumano cometido contra la población civil, antes o durante la guerra, o bien la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.” En su resolución 95, de 11 de Diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU “confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Tribunal de Nüremberg y por la Sentencia de ese Tribunal”. Como consecuencia, adquiere alcance universal el Derecho creado por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal internacional de Nüremberg. Estos se han convertido en parte del Derecho Internacional consuetudinario. Así, la posterior tipificación internacional del crimen de genocidio se debió a su consideración como el más grande de los crímenes contra la Humanidad por atentar al derecho de un grupo a su existencia. El actual art. 607 bis de nuestro Código Penal, introducido tras la Reforma operada por la L.O. 15/2003, tipifica como crímenes de lesa humanidad la realización de determinados actos graves contra las personas “como parte de una ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella” y en todo caso “por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional.” Evidentemente, si según los razonamientos anteriores, los actos de exterminio y de represión cometidos por el bando franquista y durante la Dictadura tienen encaje en la figura de genocidio, por ser de clara y directa aplicación los supuestos fácticos y los razonamientos jurídicos que han llevado con éxito a la consideración judicial de hechos similares como tal delito de genocidio, con mayor razón cabrá en todo caso su tipificación como crímenes contra la Humanidad, pues el genocidio es el más grave de ellos, sin que sea preciso demostrar a estos efectos el propósito de destrucción del grupo, bastando los actos de persecución u hostigamiento represivo y sistemático del mismo.  

  3. Existe una tipificación a mi juicio muy clara como delitos de tortura, teniendo esta conducta un carácter sistemático como política oficial de los sublevados y luego represores. La gravedad de este delito, desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, llevó a la ONU a la aprobación en 1984 del Convenio contra la Tortura. En él se define la tortura como “todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su conocimiento o aquiescencia”. Esta Convención fue ratificada por España en 1987. En el procedimiento de extradición de Pinochet a España, se planteó la posibilidad de considerar la desaparición  forzada de personas como delito de tortura psicológica, por el grave sufrimiento que esta situación ha producido y sigue produciendo a los familiares. La Sentencia de la Corte Inglesa permitiendo la extradición de Pinochet de 8-10-99 estableció que “mientras que las desapariciones se refieran a la tortura, el efecto sobre las familias de los desaparecidos entra en el campo de la tortura psíquica”.

  4. En cuanto a la tipificación de los hechos como delito de terrorismo, creo que son plenamente aplicables los argumentos esgrimidos en el proceso referente a las Dictaduras de Argentina y Chile. Los elementos que definen el delito de terrorismo son, en cuanto al aspecto objetivo del tipo, la realización de actos graves contra la vida, integridad o libertad personal, dentro o en relación con una banda o grupo armado y organizado que opera con cierta permanencia, siendo tales actos de carácter ilegal (no permitidos por el ordenamiento interno) y, en cuanto al elemento subjetivo, la finalidad de alterar el orden político o de perturbar gravemente la paz social. En cuanto a los actos objetivos, como hemos visto en el genocidio, no hay duda de que en el bando rebelde y en la posterior represión de la Dictadura se produjeron, habiendo grandes pruebas al respecto (basta acudir a cualquier investigación histórica seria). Por la Fiscalía se discutió en aquel proceso (relativo a las Dictaduras argentina y chilena) si se pueden considerar a las Fuerzas Armadas de un país como una banda armada. Este argumento de la Fiscalía cayó en el mayor de los ridículos, siendo rechazado por el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional. En efecto, cuando una organización o institución oficial se aparta de sus funciones institucionales, para las cuales está legalmente constituida, y se dedica a la perpetración de actos delictivos, está claro que respecto de tales actos pierde la consideración de organización institucional, convirtiéndose en una banda ilegal armada. De modo que los militares que cometieron las atroces violaciones de derechos humanos no actuaron como representantes legítimos de la Institución a la que pertenecían, sino como delincuentes que utilizaron ilegalmente los recursos de la Institución armada, aprovechándose ilícitamente de ella. A este respecto hay que hacer hincapié en que es requisito esencial del delito de terrorismo la actuación ilegal, fuera de los cauces institucionales. En el caso que nos ocupa hubo muchos casos de represión totalmente ilegal, no sólo respecto de la legalidad democrática que los militares rebeldes violaron, sino incluso tales actos criminales no estaban amparados por la propia legalidad de la Dictadura. En cuanto al elemento subjetivo (propósito de alterar o eliminar el orden político establecido) , también se alegó torpemente por la Fiscalía en relación con el caso argentino que el propósito de los golpistas era el de una mera suspensión de tal orden, para subsanar las deficiencias y poder a posteriori consolidarlo. Está claro para cualquier mentalidad democrática que poner fin al funcionamiento del Parlamento y Gobierno legítimos, acabar con la separación de poderes públicos, que pasaban a concentrarse en Juntas Militares, y eliminar las garantías individuales implica una finalidad de alteración del orden político democrático. Pero es que además los actos clandestinos de represión alteraban el orden institucional del Régimen dictatorial, al tener lugar prescindiendo incluso de los cauces oficiales de represión (procesos sumarios y pena de muerte). El tan citado Auto de la Audiencia Nacional no dudó en incardinar los actos investigados en aquel sumario como delitos de terrorismo, al concurrir “las notas estructural (organizción estable), de resultado (producción de inseguridad, turbación o miedo a un grupo o a la generalidad de la población) y teleológica (entendida como de rechazo del orden jurídico vigente), propias de la banda armada”. Finalmente decía el Auto “como escribía Antonio Quintano Ripollés en los años cincuenta uan forma de terrorismo que parece haber tenido una lamentable tendencia a proliferar en nuestro tiempo, tan propicio a todos los monopolios estatales, es el del terrorismo desde arriba, esto es, el practicado por el Estado abierta o encubiertamente a través de sus órganos oficiales u oficiosos, es claro que desborda el campo propio del Derecho Penal interno, aunque pueda importar al internacional penal en la dimensión de los llamados crímenes contra la Humanidad o los genocidas. Es sin duda el aspecto más vil del terrorismo, dado que elimina todo riesgo y se prevale del aparato de la autoridad para perpetrar sus crímenes bajo el ropaje de la autoridad y aún del patriotismo”.

  5. Es finalmente relevante la tipificación de estos hechos como crímenes de guerra, codificados en las Convenciones de Ginebra de 1949, ratificadas por España, que contemplan disposiciones a todo conflicto armado, incluyendo los internos, para la protección de la población civil y de los prisioneros, prohibiendo en cualquier tiempo y lugar “atentar contra la vida y la integridad corporal de las personas”, “malos tratos y torturas”, “toma de rehenes”, “atentar contra la dignidad de las personas, en especial los tratos humillantes y degradantes”.
Una vez establecido el marco de tipificación de los hechos por los que se inició en la Audiencia Nacional el proceso contra los crímenes del fraquismo, pasamos a analizar los obstáculos que se han planteado para su posible persecución penal.
En primer lugar, el relativo a la Ley de Amnistía de 1.977. Como ya se argumentó por la UPF en el proceso referente a los crímenes de las Dictaduras argentina y chilena, las diversas normas de impunidad que impidían en dichos países la investigación judicial de los actos denunciados, hay que dejar muy claro que son normas ilegítimas, totalmente contarias al Derecho Internacional, como así lo han dejado claro la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU, por violar la obligación internacional de los Estados a asegurar el derecho fundamental de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos a obtener justicia y reparación. Ya la resolución de Naciones Unidas de 3-12-73 proclamó que “los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad donde quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas, y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”. Una de las razones fundamentales por las cuales se ha desarrollado un Derecho Internacional con carácter obligatorio (ius cogens) para reprimir los crímenes contra la Humanidad, ha sido la dificultad para una persecución de esos crímenes a través de las jurisdicciones nacionales, que habitualmente se dotan de normas de impunidad que impiden esta persecución efectiva. Pues bien, en la medida que la Ley de Amnistía, en cuanto impide la persecución penal de los citados crímenes de lesa humanidad es contraria al Derecho Penal Internacional y a principios esenciales del mismo, con fuerza de ius cogens, y que tal Derecho Internacional ha sido recogido por nuestra Constitucion de 1978 a través de los art. 10 y 96, debe entenderse derogada esta Ley por la Constitución en este concreto ámbito, sin necesidad de plantearse la correspondientes cuestión de inconstitucionalidad. Como ha expuesto Amnistía Internacional  a este efecto, “no es posible que los Tribunales españoles hayan asumido su competencia para investigar y perseguir los crímenes más graves cometidos en varios países, en cuyas causas ha sostenido la nulidad de las leyes de amnistía o prescripción, y se abstengan de investigar crímenes similares cometidos en su propio país”. Asimismo sostiene esta organización humanitaria que la invocación por el Fiscal de la Ley de Amnistía de 1977 para frenar la investigación “podría suponer el establecimiento de mecanismos de impunidad incompatibles con la legalidad internacional respecto de crímenes contra la Humanidad”. A este respecto, es de especial interés el pronunciamiento colateral del famoso Auto del Pleno de la Sala Penal de la A.N ya aludido, al decir que “las Leyes argentinas de punto final y obediencia debida son aplicadas y determinan la exención de responsabilidad que se declara, argumentándose que, aunque derogadas, esas Leyes ya han operado sus efectos y mantienen virtualidad por el principio de la ultractividad de la ley penal más benigna o favorable. Con independencia de que dichas Leyes puedan tenerse por contrarias al “ius cogens” internacional y hubiesen contravenido tratados internaiconales que Argentina tenía suscritos, las indicadas Leyes vienen a ser normas despenalizadoras…lo que ninguna virtualidad tiene en los casos de extraterritorialidad de la jurisdicción de España por aplicación del principio de protección o de persecución universal…”. El ya citado dictamen del Instituto Max Planck concluye a estos efectos que “la ilegalidad internacional de dichas leyes (despenalziadoras) resulta del hecho de que el Derecho Internacional Público estblece obligaciones de persecución y sanción para ciertas graves violaciones de los Derechos Humanos, como asesinatos extrajudiciales, tortura y desaparición forzada. El Derecho inerno de no sancionar ciertos delitos termina, en principio, allí donde se opone a los deberes de persecución y castigo del Derecho Público Internacional”.
También se ha invocado la prescripción de los hechos, dado el transcurso de muchos años desde la comisión de los hechos hasta el inicio del proceso abierto tras la denuncia que ha dado lugar al proceso, que desde luego excede los palzos ordinarios de prescripción.     A este respecto, debe señalarse en primer lugar que en 1968 se aprobó por la Asamblea General de la ONU la Convención sobre la no aplicación de la prescripción a los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Ahora bien, el hecho de que es en dicho año cuando se declara en el Derecho Internacional escrito dicho principio, no es obstáculo para considerar que dicho principio de imprescriptibilidad de estos graves crímenes no existiera previamente en el Derecho Internacional consuetudinario a través del llamado “ius cogens”, de modo que este Tratado sería entonces la mera consagración o confirmación escrita de un principio previamente existente mediante otras fuentes normativas propias del Derecho Internacional. Así ha sido reconocido por varias Sentencias trascendentales en este ámbito.
En relación con el famoso caso de Klaus Barbie, en 1985 el Tribunal de Casación francés daba una definición de crimen contra la humanidad que incluía el elemento de la imprescriptibilidad.
En 1997 el Tribunal Militar de Roma, que reconocía a Erich Priebke y Karol Hass como responsables de los asesinatos de la llamada “Fosse Arbeatina”, producidos durante la segunda guerra mundial por oficiales nazis,  declaró que la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad es un principio general del ordenamiento internacional. Con ello, el Tribunal italiano viene a decir que la imprescriptibilidaad no proviene del Convenio de 1968, porque éste no es sino una “consagración formal del principio de imprescriptibilidad de los crímenes en cuestión”. Es decir, la Convención no habría hecho otra cosa que expresar un principio ya afirmado por el Derecho Internaiconal consuetudinario.
La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad se integra en el pricipio de jurisdicción universal, que implica que estos graves delitos son perseguibles en todo el mundo y en todo momento, cualquiera que sea el lugar y el tiempo de su comisión, cualquiera que sea la nacionalidad de los autores y de las víctimas.
Este principio propio del Derecho Penal Internacional se acoge en el vigente Código Penal español en el art. 131.4 al establecer que “los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso”. También se recoge en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional Permanente de 1998 al declarar en su art. 29 que “los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”.  
De  todo ello se infiere la inoponibilidad de la institución de la prescripción para impedir la investigación y enjuiciamiento de estos hechos.
 Otro obstáculo alegado, en relación con los anteriores, es el principio general del Derecho Penal de irretroactividad de la ley penal desfavorable, oponiendo la aplicación de normas, no sólo escritas sino incluso de ius cogens propias del Derecho Internacional a hechos anteriores a su nacimiento. Es esencial el examen de esta cuestión. Si conseguimos demostrar que para los crímenes de lesa humanidad, objeto de preocupación por el Derecho Internacional, no rige este principio tradicional del Derecho Penal, de modo que la sanción de estos crímenes es independiente de la existencia de norma penal escrita en el momento de su comisión, entonces se caen juntos todos los obstáculos planteados, como una castillo de naipes.
Este punto fue objeto de tratamiento específico por el dictamen ya citado del Instituto Max Planck. Así, al hablar de la prohibición de retraoctividad (nullum crimen sine lege praevia), expone que “a nivel del Derecho Internacional Público Penal este principio ya no requiere de principios legales escritos para fundamentar una penalidad, sino que –desde la jurisprudencia de Nüremberg- son suficientes los principios no escritos pero reconocidos por el Derecho consuetudinario. Basta la penalidad en el momento de perpetración de acuerdo con los principios generales del Derecho reconocidos por la comunidad de naciones, principio recogido en el art. 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Esa disposición quiere evitar la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos y/o a delitos internacionales”. En efecto, este Tratado de 1966, tras recoger el principio de legalidad penal para los Derechos internos, y la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, establece que “nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del Derecho reconocidos por la comunidad internacional”.
Este principio, nacido del Estatuto del Tribunal de Nüremberg para la persecución de los crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos con anterioridad, parte de la gravedad de estos crímenes para toda la Humanidad, de modo que su persecución es obligatoria e indeclinable, nunca puede escaparse a dicha persecución, que debe ser efectva y radical, por lo que no puede hacerse depender de la tipificación previa en la norma penal interna, máxime cuando la implementación de estos crímenes normalmente se realiza desde el propio aparato del Estado, que trata de dotarse lógicamente de impunidad.
A estos efectos, el Tribunal Constitucional alemán, en el caso de los tiros mortales en el muro, ha aclarado que “la formalidad estricta de la prohibición  de retroactividad debe pasar a un segundo plano por razones de justicia para facilitar la persecución y sanción penal de la criminalidad estatal y gubernamental grave”.
Debe señalarse expresamente el caso de las detenciones ilegales con desaparición, que en el Derecho Penal Internacional se ha tipificado como “desapariciones forzadas”, y que tanto la Declaración sobre desapariciones forzadas de la Asamblea General de la ONU de 1992 como la Sentencia inglesa sobre la extradición de Pinochet reconocen que la desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia, así como que constituye una violación de las normas de Derecho Internacional que garantizan a todo ser humano el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Es decir, la desaparición forzada es una forma de tortura, que se sigue cometiendo mientras no se dé razón sobre el paradero de las personas desaparecidas, tratándose de un delito de ejecución permanente, permaneciendo vigente el derecho de los familiares a conocer el destino de la víctima. Así lo sostuvo el Auto del Juez Baltasar Garzón de fecha 26-3-99 con éxito en el proceso de extradición seguido en el Reino Unido contra Pinochet. Ello resulta de especial significación en el caso de los crímenes franquistas, al basarse en parte en casos de desapariciones de víctimas detenidas ilegalmente, de cuyo paradero no se ha tenido noticia, y cuyos restos no han aparecido nunca.
Se puede concluir, fundamentalmente, que si nuestras instituciones jurisdiccionales decidieran definitivamente que procede la no persecución de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo, amparándose en los distintos institutos jurídicos examinados, España incumpliría la obligación internacional de persecución real y efectiva de dichos crímenes, que, al estar por otra parte sujetos al principio internacional de justicia universal, podrían ser perseguidos por cualquier Tribunal extranjero que tuviera recogido en su Derecho interno este principio de justicia universal, además de dar lugar a la responsabilidad internacional de nuestro Estado por este incumplimiento grave en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

César Estirado (Fiscal de la UPF)

Un intenso fin de semana pone fin a las jornadas de "La Bolsa de Bielsa"

I. CASASNOVAS
07/06/2010
BIELSA.- Las IV Jornadas "La Bolsa de Bielsa. 72 años del exilio aragonés" llegaron a su fin ayer después de un intenso fin de semana. Con la entrega de premios del I Concurso de relatos de "La Bolsa", ganado por Enrique Satué y la demostración de baile aragonés en el salón multiusos, concluyeron estas jornadas. En la mañana de ayer se presentó el número 12 de la revista "Sobrarbe", dedicada a la Memoria Histórica de la Guerra Civil y después, Sofia Jiménez y Ana Gómez hablaron de la "Memoria colectiva de las mujeres del Sobrarbe sobre la Guerra Civil", mientras que Amber Sewell y José Ramón Oliva dedicaron su alocución a "Las colectividades en la comarca de Sobrarbe", basada en un estudio que elaboran los ponentes y que publicará en septiembre la revista "Sobrarbe", que edita el Centro de Estudios de Sobrarbe (CES).
Durante la jornada del sábado, una treintena de personas participaron en la excursión por el Camino del Canal del Cinca, una manera de rememorar la madrugada del 15 de junio de 1938, cuando los batallones 519 y 520 de la 130 Brigada Mixta se retiraron por el canal de la Central de Lafortunada, con el agua por la cintura. Después, ya en Bielsa tuvo lugar el homenaje en el monolito con la presencia de algunos ex combatientes, como Martín Arnal y Antonio Escalona que posaron con la bandera republicana. Por la tarde, Martín Arnal y Víctor Pardo presentaron sus libros "Memorias de un anarquista de Angüés" y "Tiempo destruido".
En el acto de entrega del premio del concurso de relatos en el salón de actos del ayuntamiento, Enrique Satué definió su obra "La reculada" como un "relato etnográfico" en el que el autor condensa muchas historias recogidas en la tradición oral que "me han ayudado a descubrir la verdad de la gente, verdad que muchas veces no coincide con la de los libros". Satué discrepó de la teoría de las "dos Españas". "Hubo muchas más Españas; había gente sin ideología". Enrique Satué dedicó este premio a una amiga suya casi centenaria, Julia, que trabajó de enfermera en Bielsa "en este mismo edificio en el que nos encontramos. Me hacía ilusión pensar que, en el supuesto de ganar, podría recoger el premio donde Julia trabajó".

Diario del AltoAragón

domingo, 6 de junio de 2010

Una serie que se adelantó a la ley de la memoria histórica

  • Se estrenó en TVE el día 30 de marzo de 1990
  • Costó 2.300 millones de pesetas y fue la última superproducción de TVE
  • Intervinieron 20.000 extras, tantos como en "Ben Hur"
Ver 
vídeo  'La Forja de un Rebelde. El preestreno de la serie' Nos paseamos entre las numerosas caras del cine y la televisión que en 1990 acudieron al preestreno de "La Forja de un Rebelde".
Ir a fotogalería "La forja de un rebelde" Antonio Valero en 1990, cuando se rodó "La Forja de un rebelde"RTVE.es
J.G. CONCEPCIÓN  27.05.2009"La Forja" cuenta la historia de un vencido de la Guerra Civil, el socialista y republicano Arturo Barea, hijo de una lavandera que pasó 18 años en el exilio sin poder regresar a España. Su relato fue un homenaje a las víctimas que sufrieron persecución o muerte por la dictadura franquista. La producción de TVE se adelantó así en 17 años a la llamada Ley de Memoria Histórica, un primer intento de reconciliación nacional.
Fue también la última gran superproducción de TVE. Costó 2.300 millones de pesetas del año 1990, cuando se estrenó. Empezó a gestarse con Pilar Miró (1986-89), juntos con otros ambiciosos proyectos como los Episodios Nacionales, Sandino, Requiem por Granada o El Quijote.
En la serie intervinieron 250 actores, 280 técnicos y más extras que en Ben Hur, unos 20.000 durante un año de rodaje.

El rodaje

Después de un año de preparación y el asesoramiento de Javier Tussell, empezó el rodaje en agosto 1988 en el cacereño convento franciscano de Brozas, hoy transformado en un hotel. Era un homenaje a Arturo Barea, un extremeño, nacido en Badajoz en el año de 1897.
Mario Camus (Fortunata y Jacinta, La Colmena o Los Santos Inocentes) fue elegido para dirigir esta serie. Su rodaje se prolongó durante más de un año por Valencia, Santander, Bilbao, Toledo, Antequera (Málaga), Alcalá de Henares y Boadilla (Madrid).
En la ciudad de la Imagen de Madrid se levantó un inmenso decorado de 100.000 metros cuadrados, que recreaban la Gran Vía y Lavapiés de principios del siglo pasado. Los interiores se rodaron en los estudios Buñuel de TVE.
Más dificultad entrañó el rodaje durante 2 meses en Tetuán, Xauén y Larache. Marruecos denegó en la frontera el paso de un camión español con cientos de de fusiles y armas. Mario Camus alegó que sólo pretendían rodar una película y que nunca irían a hacer uso de las armas. Al final les dejaron pasar, pero con una escolta permanente de diez gendarmes marroquíes.

El protagonista

Estamos ante una película coral en la que participaban actores consagrados y otros jóvenes valores como Jorge Sanz, interpretando a un mutilado de la guerra de Marruecos, o Lola Forner, la pequeña de "La Gran Familia", ahora transformada en una abnegada enfermera.
No hay un único papel femenino protagonista. Lydia Bosch en Aurelia o Mercedes Lazcano en María eran el contrapunto de Ilsa Kulcsar, que interpretó la actriz alemana Magdalena Ritter. María Barranco asumió el reto de encarnar a Chuchi, el primer amor de Barea en Melilla.
Más difícil fue la elección del actor que debía encarnar a Barea. Mario Camus buscaba papel un actor de 28 años, alto y delgado, más Montgomery Cliff que John Wayen. En un primer momento pensó en Imanol Arias. Al final, el elegido fue Antonio Valero, de 34 años, que había intervenido ya en 6 películas, entre otras, La Mitad del cielo(1986), El Lute (1987) y El juego más divertido (1988).
El actor, formado en la escuela de Els Joglars, tuvo que perder once kilos. Exento del servicio militar, acudió a un amigo, capitán médico militar, para hacer más su convincente su interpretación del Barea sargento en Marruecos.
Antonio Valero afrontó así su primer trabajo que le valió una candidatura al Fotogramas. Hoy, veinte años después, la fama le ha llegado con el papel de funcionario franquista, Hipólito Roldán, en Amar en tiempos revueltos.
"La Forja me ha ayudado a romper esquemas y prejuicios. Entender una guerra civil siempre es difícil, pero viendo esta serie uno se da cuenta de cómo era la sociedad española de principios de siglo, se convierte en observador del desarrollo político, económico, cultural y religioso de la época y llega a comprender que esas circunstancias desembocaran en la catástrofe", concluye el actor.
Finalmente, la serie permitió unir a dos actores. Ángel de Ándrés Miguel (1918-2006) un gran cómico y un histórico de la televisión que daba vida al tío José, era en la vida real tío de Ángel de Andrés López, el padre Joaquín y que luego participaría en Celia como Don Restituto a las órdenes de José Luis Borau. Hoy, triunfa en TVE en la serie Pelotas.

El estreno

La Forja se estrenó en la Primera, el día 30 de marzo de 1990, después del Telediario, cuando las audiencias se disparaban a los 12 ó 17 millones de espectadores. TVE tenía el 70% de la audiencia en aquel año. Antena 3 ofrecía como alterativa La Clave, que aquel día estaba dedicada a Las elecciones para una verdadera democracia. Telecinco y Telemadrid programaron una película
Las críticas fueron muy favorables, excepto en el diario monárquico ABC, cuya crítica refleja que "La visión sectaria de la reciente Historia de España, a la que se aplicó con entusiasmo el señor Camus, resultó tediosa, y tan aburrida que se ha convertido en uno de los grandes fracasos de la carrera del conocido director cinematográfico"
La serie, pese a todo, fue un acontecimiento televisivo y hasta cinematográfico. Antes de su estreno en TVE, fue comprada por las televisiones de Italia, Francia y Alemania. Se presentó en Cannes. Además, y mientras se emitía en TVE, fue proyectada íntegra en un cine de Madrid, compartiendo cartel con los éxitos del momento como Ay Carmela, Nacido el cuatro de julio o Paseando a Miss Daisy.


Se puede ver la serie en:

Fiscales piden una agencia para las víctimas de Franco

La UPF denuncian la "inactividad del Gobierno"

PÚBLICO MÁLAGA 05/06/2010 21:00 Actualizado: 05/06/2010 22:03
A estas alturas, ha calado el consenso en la izquierda de las insuficiencias de la Ley de Memoria Histórica, tanto en el Congreso como extramuros. Hoy emergió un nuevo ejemplo. La Unión Progresista de Fiscales (UPF) reclamó la creación de una Agencia Nacional de Reparación de los crímenes del franquismo. Fue una de las conclusiones del congreso del 25º aniversario de la asociación, celebrado en Málaga.
La UPF advierte en su documento de la "inactividad del Gobierno en la tarea de memoria histórica". Censura el escaso compromiso del Ejecutivo con la reparación de los damnificados por la dictadura. "Lejos de protagonizar ese capítulo histórico, lo dejó en manos de los familiares y asociaciones de voluntarios", informa Efe. De aquí que los fiscales progresistas pidan una agencia nacional, encargada de recuperar los cuerpos de las víctimas y de crear una base de datos de ADN. En ese nuevo organismo se integraría un fiscal "a fin de remover los obstáculos que surjan en los procedimientos judiciales a favor de las víctimas".

Caamaño y la nueva ley penal

La idea de crear una fiscalía especializada en delitos del franquismo no es nueva. IU-ICV lo ha propuesto en varias ocasiones. Sin embargo, esa iniciativa quedó fuera del pacto que cerraron el mes pasado ambos partidos con el PSOE. En la moción que aprobó todo el Congreso salvo el PP se acordó reforzar la protección de las víctimas y "garantizar la responsabilidad pública e institucional" en la exhumación de los cadáveres.
Es "imprescindible" una Ley de Enjuiciamiento Criminal nueva
El congreso de la UPF también contó con la intervención del ministro de Justicia. Francisco Caamaño insistió en una reforma legal que el PP siempre ha rechazado: otorgarle más poder al ministerio público, desplazando la responsabilidad de la instrucción en los procesos penales del juez al fiscal.
Es "imprescindible" una Ley de Enjuiciamiento Criminal nueva, subrayó, que confiera a la Fiscalía las funciones "que han de corresponderle, como ocurre en otros países europeos". Caamaño recordó que se ha creado un "grupo de trabajo" que estudia cómo modificar no sólo la ley, sino el proceso penal, "que es algo más serio".

Público

viernes, 4 de junio de 2010

Las historias que los jueces no quieren escuchar

Los juzgados ni siquiera llaman a declarar a los familiares. Estas son algunas de las historias que los juzgados han preferido no escuchar

PERE RUSIÑOL / DIEGO BARCALA / ÁNGEL MUNÁRRIZ MADRID/SEVILLA 30/05/2010 11:13 Actualizado: 30/05/2010 14:40

El Tribunal Supremo ha apartado a Garzón, y 26 de los 46 juzgados españoles que ‘heredaron' su causa han archivado ya los casos. Pero nadie ha podido borrar las historias que motivaron las denuncias. Las familias empujan para localizar los restos de las víctimas, exhumarlos y tratar que se haga justicia y que los crímenes de lesa humanidad no queden impunes. Los juzgados ni siquiera llaman a declarar a los familiares de las víctimas. Estas son algunas de las historias que los 26 juzgados han preferido no escuchar.

Claudio Sánchez. El alcalde que quiso quedarse con su gente

Llegó a alcalde de su pueblo, Arroyo de San Serván (Extremadura), y los fascistas no sólo le mataron: quisieron arrancar su nombre de la faz de la tierra, como si nunca hubiera existido. La familia de Claudio Sánchez Salset, fusilado a los 40 años el 19 de septiembre de 1936, sigue esperando el acta de defunción, un registro, un papel.
Todo el mundo sabe ya que los restos no se encontrarán. Su propio hijo, entonces con 14 años, fue a buscar leña y se encontró con los zapatos y calcetines del padre, junto a sus restos, devorados por la jauría. Aquel mismo día, el chico mismo fue detenido y vejado por falangistas. Claudio, ebanista y militante del PSOE, era concejal cuando estalló la guerra. El alcalde huyó y él lo sustituyó: quiso quedarse con su gente.
Su bisnieta, Libertad Sánchez, cuenta que tras el golpe de Estado contra la República, "los falangistas locales fueron encerrados en la Casa del Pueblo y algunos exaltados querían matarlos". "Mi bisabuelo fue de los que lograron disuadirlos de esta atrocidad recalcando que eran vecinos, que tenían familias y que no se podía matar a las personas por su ideología", explica Libertad. Y añade: "Muchos le dijeron: ‘Aquellos a los que salvas hoy, mañana te darán muerte". Y así fue.
Tras la muerte, el acoso a la familia, el robo de sus pertenencias, el saqueo permanente. Y la presión para que la viuda, Isidora, firmara el acta de defunción de Claudio, donde tenía que reconocer que su marido había fallecido por muerte natural en su casa. No lo hizo y las represalias continuaron durante décadas, implacablemente.
El ex alcalde que sirvió al Estado y nunca abandonó a los suyos sigue sin existir para la España democrática de 2010. Libertad y toda su familia sigue a la espera del acta de defunción.
Es ella, la bisnieta, quien ha ido a los tribunales: se niega a aceptar que en 2010 el Estado mantenga borrado el nombre de Claudio Sánchez Salset y de los 4.000 fusilados en Mérida.
La Audiencia Provincial de Badajoz ya ha sepultado sus esfuerzos y el de las asociaciones de memoria. Eso sí, archivó tras loar el "indudable interés histórico y antropológico" de su propósito. 

Jerónima Blanco. "Jugaron al tiro al plato con su hijo pequeño"

 Los falangistas acudieron como cada noche a casa de Isaac Cabo para detenerlo por ser un sindicalista buscado. Su mujer Jerónima, embarazada de 6 meses, y su hijo Fernando aseguraron que no estaba desde el interior del hogar. A las tres de la mañana, los pistoleros perdieron la paciencia y rompieron la puerta a culatazos de fusil. Sacaron a la calle a Jerónima y la asesinaron a tiros. "La vecina de enfrente pudo verlo todo a través de la ventana y siempre me contó cómo al niño lo tiraban al aire y lo tiroteaban como si fuera tiro al plato", relata Abel, el sobrino nieto de Jerónima.
La fuente principal con la que ha contado Abel para recuperar los detalles de la muerte de Jerónima ha sido la memoria de su abuela Amalia y los recuerdos de la vecina que presenció la masacre. "El único que ha intentado hacer algo en este país para saber qué pasó ha sido el juez Baltasar Garzón y mira los palos que le están cayendo", señala el familiar.
Tras el archivo del juzgado de Ponferrada, Abel se puso en contacto con la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) para tratar de exhumar los cuerpos de Jerónima y Fernando. "Estaban en la parte de atrás de la finca donde estaba la casa donde los mataron. Recuperamos incluso la medallina del niño", cuenta.
La ARMH entregó los restos analizados genéticamente de Jerónima y Fernando a la familia de Abel el pasado febrero. "Una semana después del entierro, como si fuera el destino, murió mi abuela Amalia, que pidió que la enterráramos con Jerónima y el niño. Y eso hemos hecho", explica Abel.
El único homenaje público que recibieron estas víctimas fue una calle en León con su nombre. La calle de Jerónima Blanco y Fernando Cabo está situada en la misma vía de la ciudad donde fueron fusiladas miles de personas durante la represión desatada tras el golpe de Estado de 1936. Entre los que murieron allí está registrada la muerte del capitán
Lozano, abuelo del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que se mantuvo fiel a la legalidad republicana. Abel lamenta que el Ayuntamiento de Ponferrada (PP), donde está el lugar del delito, no contribuyera al homenaje.

Rufino Balbás. Quedó libre, pero los falangistas lo asesinaron

Rufino Balbás nunca escondió su militancia: fue un miembro destacado de Izquierda Republicana, el partido de Manuel Azaña, en la provincia de Burgos. Por esto los falangistas se ensañaron con él.
El día después del golpe, una quincena de fascistas le fueron a buscar a casa y se lo llevaron en camioneta. Se volvió a saber de él el 27 de julio, en la prisión provincial de Burgos. Pero para sorpresa de los más exaltados, el 19 de agosto quedó libre y sin cargos.
Y aquí volvieron los falangistas, a terminar lo que habían empezado: lo localizaron en el autobús que le llevaba de regreso a casa y se lo llevaron a Villarcayo, a una escuela que habían convertido en prisión. Esa misma noche fue fusilado, junto a otros republicanos, y enterrado en una fosa en la cueva de Humarraña, en Merinidad de Montija.
En junio de 2009, meses antes de que Falange se querellara contra el juez Baltasar Garzón, activistas del Foro por la Memoria encontraron restos humanos en la cueva. Ahí estaba la hija, de 90 años, con la esperanza de dar sepultura digna a Baltás. Y llegó la jueza de guardia, Eva Cevallos. Según el Foro de la Memoria, todos tuvieron que soportar "un comportamiento insultante. La jueza se mofó del trabajo que hacíamos con sarcasmos y risas".
El auto de archivo llegó muy poco después. Sin ni siquiera diligencias, pese a los restos encontrados. Y ya firmado por el juez titular.

María Labarga. Una madre que aún busca a su verdadera madre

 María Labarga, de 42 años, siempre dudó de que su madre fuera realmente su madre. Y poco después de dar a luz ella misma, empezó a investigar.Primera sorpresa: la dirección de Tortosa donde consta su nacimiento es una pensión y la dueña de siempre dice que allí nunca nació nadie.
Segunda sorpresa: la hija de la dueña de la pensión aparece en las fotos del bautizo. Ante la evidencia, balbucea "nerviosa" excusas sin sentido, cuenta Labarga. Más sorpresas: la comadrona que certificó el parto admite que no lo atendió y que firmó porque se lo pidió una amiga comadrona, ya fallecida. Por si fuera poco, todos los que aparecen en las fotos del bautizo resultan ser parientes de la comadrona fallecida.
Los historiadores estiman en miles los niños fueron robados por el régimen franquista, ya sea para reeducarlos o simplemente con fines lucrativos. Pero al juzgado de Burgos no le interesan las sorpresas que descubrió Labarga.

Juan Bort. "Mi abuela intentó evitar que se lo llevaran"

Nacido en Rociana del Condado (Huelva) alrededor de 1907, Juan Bort Picón, tonelero de profesión, murió fusilado el 7 de septiembre de 1936 en un lugar aún por determinar.
"Los falangistas lo montaron en un coche y lo llevaron a Almonte. Su esposa intentó evitarlo poniéndose ante el coche, pero le dijeron que igual les daba matar a uno que a dos. Fue asesinado porque era un comunista más o menos destacado", cuenta su nieto Francisco Palomo, de 42 años. Dejó a su muerte una esposa embarazada, Carmen Padilla, que al poco tiempo alumbró una niña, Juana Bort Padilla, de 73 años ahora, y en cuyo nombre continúa luchando Francisco Palomo. No es fácil. Toda la familia tiene dudas entre si está enterrado en La Palma o en Niebla.
 "Mi abuela siempre dijo que era en La Palma, aunque no podemos saberlo. Es sobre todo una lucha simbólica", asegura. La forma de saberlo, dice, es investigar ambas fosas. "Pero no podrá ser. Se han archivado los dos casos", asegura Palomo, que aún confía en la vía administrativa.
El juzgado de La Palma, apoyado por la fiscalía, archivó la investigación. La Asociación Andaluza de la Memoria Histórica lo recurrió ante la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso con los mismos argumentos que el juzgado: la prescripción del delito. El juzgado de Moguer tampoco investiga la fosa de Niebla.  

Luisa Muñoz. "El cura la denunció por un lío en la procesión"

"Poco antes del 18 de julio se encaró con el cura de Santa Amalia en Semana Santa y le recriminó su vestimenta porque incumplía una especie de orden del Gobierno republicano. Eso bastó para marcarla porque fue el mismo párroco el que la denunció".
Esa versión es la que Pedro Díaz, de 63 años, tiene de la muerte de su suegra, Luisa Muñoz, tiroteada hasta la muerte junto a su hijo de 17 años, José Cerrato, en 1936.El hijo de Muñoz fue herido por los falangistas cuando trataba de requisar trigo de una finca por orden de la República. Fue llevado a un hospital de Mérida y cuando se recuperó volvió junto a su madre Luisa al pueblo, que ya había sido tomado por los golpistas.
Llegando a pie por un camino a Santa Amalia, los falangistas les asaltaron, mataron y enterraron junto a un camino.El mismo cura que denunció a Luisa bautizó años después a sus hijos supervivientes e incluso llegó a casar a Pedro. El yerno de Luisa lucha ahora para que la propietaria de la finca donde está enterrada junto a su hijo permita la exhumación de sus restos.
"Se niega en rotundo porque dice que a ella le mataron los rojos a un familiar. La diferencia es que ella pudo recuperar el cuerpo y ahora no permite que los demás hagamos exactamente lo mismo. Y eso que han pasado 70 años", explica resignado Pedro.

Familia Tornero.  "Enterraron a mi familia como si fueran perros"

Los pistoleros de Falange se ensañaron en el verano de 1936 con la familia de Lucio García Tornero. “Asesinaron a mi abuela Florentina, a dos de mis tías y a otro tío”, explica este extremeño de 67 años. “Todos eran jornaleros del campo, todos analfabetos. No sé qué compromiso político tuvieron, pero seguro que mi abuela no pertenecía a ningún partido”, reivindica.
Las mujeres de la familia Tornero Quintana sufrieron la peor de las represiones. “Las detuvieron, las sacaron a barrer las calles, les raparon la cabeza y les dieron aceite de ricino”, explica Lucio. Todo el pueblo pudo ver la humillación de sus tías y su abuela, que además fueron puestas a recolectar yerbajos en los bordes de los caminos.
“En el caso de mi familia, fueron los propios falangistas del pueblo los que se encargaron de fusilarlas. Y encima no lo hicieron de madrugada como en otros asesinatos sino que lo hicieron a plena luz del día. Mi familia vivió siempre en el pueblo conviviendo con los verdugos que los enterraron como perros y ahora no nos han dejado llorar”, lamenta.
Lucio sólo ha podido sacar una conclusión de la reconstrucción histórica del drama familiar: “Los falangistas buscaban lo que les pidió el general Mola, sembrar el terror haya donde hubiera enemigos. Si no, no se explica”

Arsenio Fuertes."Sólo era secretario municipal, no era político"

Arsenio Fuertes era un simple secretario municipal de La Robla (León) que cumplía estrictamente con su función pública. “El ayuntamiento estaba en manos de la CEDA y había un auténtico despilfarro. Mi tío no pertenecía a ningún partido pero denunció el asunto al gobernador de  León y eso le pasó factura tras el golpe de 1936”, explica Lourdes Morete, de 51 años de edad.
Arsenio, a sus 56 años, fue llamado a presentarse en el cuartel de la Guardia Civil. “De ahí no salió. Le dijo a mis tías y mi abuelo que no se preocuparan que él no había hecho nada”, destaca Lourdes. La represión en La Robla se llevó por delante al farmacéutico, al médico y demás personas destacadas del pueblo. La familia Fuertes, entre las que había dos maestras emigraron al Bierzo.
Lourdes Morete consiguió encontrar el pasado 4 de febrero sus restos, pero no ha podido identificarlos por su mal estado debido a la acidez del terreno y la humedad. “Conseguimos encontrar el lugar exacto de El Rabizo donde fueron enterrados porque encontramos el valioso testimonio de un hombre que estaba esos días haciendo el servicio militar en la zona. Al parecer presenció el enterramiento. Incineraremos juntos a todos los que fueron asesinados”, explica.

Público
 

martes, 1 de junio de 2010

La victoria de Garzón

Por Rodolfo Alonso *
Aunque haya debido pagar una vez más las consecuencias de sus iniciativas justicieras, aunque sus detractores y sus enemigos se feliciten entre sí estruendosamente, aunque se imaginen que han conseguido apartar de su camino ese obstáculo que tanto, tanto y tanto los irritaba, el juez Baltasar Garzón no ha fracasado.
No ha fracasado, no, porque nadie podrá evitar que la sociedad española, y en consecuencia la democracia española, haya comenzado a hablar en alta voz, haya comenzado a discutir públicamente y continuará discutiendo en forma pública lo que antes se quería acallar, borrar, tener al margen, censurar, suprimir, olvidar. Nadie podrá impedir que el pacto de silencio se haya roto, que las antiguas cicatrices, las viejas deudas de honor y de sangre se hayan vuelto evidentes, hayan sido puestas de una vez y para siempre clamorosamente a la luz.
Nadie podrá impedir lo que ya ha acontecido: los miles y miles de muertos anónimos, arrojados a la fosa común o al rincón olvidado, las víctimas del genocidio y del paseo fúnebre hacia las cunetas de la madrugada, los reprimidos y los exiliados, las víctimas de una dictadura que se imaginó capaz de construirse a sí misma un monumento sobre los huesos y hasta con las manos de los vencidos torturados y humillados, han salido de una vez y para siempre a la discusión pública, han hecho de sus fantasmas carne viva, presencia ineludible, algo que quema, algo que no se puede ya eludir.
No, el doctor Baltasar Garzón no ha fracasado. Como ya le ocurrió cuando fue el primero en pretender juzgar a dictadores latinoamericanos, a genocidas tan notorios como Pinochet y Videla, que hubieran preferido una y mil veces no verse expuestos a la luz, y aunque las circunstancias parecieran apenas por un momento darles el gusto, ya que no la razón, el coraje civil del juez Garzón no ha fracasado. Porque los crímenes se discuten ahora abiertamente en la plaza, al aire libre, y hasta el enconado vociferar de tantos defensores de lo indefendible, como ciegos de luz, no haya logrado percibir que con sus propios gritos estentóreos han contribuido a que el asunto vea definitivamente la luz, a que la espantosa cuestión esté en debate.
Los argentinos (los latinoamericanos) algo sabemos de desaparecidos. Algo sabemos de violaciones silenciadas, de memorias que se pretendían olvidadas, de bebés trocados como siniestras mercancías, de infancias que no se sabían creciendo en manos de los verdugos de sus padres masacrados. Y no ocurrió de golpe, no ocurrió de un día para otro, no fue por un milagro, sino por una leve, lentísima y persistente gota de agua que poco a poco, sin cesar un instante, comenzó a horadar la piedra, comenzó a develar la memoria que preferían petrificada.
Fue primero la valerosa ronda, solitaria y anónima, de unas madres desoladas alrededor de esa humilde Pirámide no menos solitaria en la Plaza de Mayo. Fue luego, con sus más y sus menos, pero de forma prácticamente única en el mundo, el juicio a los principales responsables de la peor dictadura argentina en los primeros años de la democracia recobrada. Hubo después retrocesos y lagunas, intentos de volver atrás, de silenciarlo todo nuevamente. Pero no fue posible. Y en los últimos años hemos visto cada vez más magistrados capaces de hacer actuar a la Justicia. Y hemos visto también, sobre todo, una maduración y crecimiento general de la memoria crítica, un dolor enorme hecho carne y conciencia en nuestra sociedad, y especialmente en nuestros jóvenes.
Y en eso no algo, sino mucho le debemos también a Baltasar Garzón. El acogió en España los reclamos de los familiares de las víctimas cuando no conseguían hacerse oír entre nosotros. El supo pasar a la acción y generar conciencia. Por eso es desde Argentina que se escuchan muchas y muchas voces de apoyo a su reciente intento de comenzar a hacer justicia en su propio país.
Desde la Argentina que vio llegar a cientos de miles de inmigrantes españoles, y después de 1939 a tantos exiliados republicanos, hoy no sólo podemos dar fe de que actitudes como la del juez Baltasar Garzón no han fracasado. También podemos celebrarlo. Gracias a gente como él, de aquí hacia allá, de allá hacia aquí, los alevosos crímenes de tantas dictaduras contra los derechos humanos no han caído ni caerán en el olvido. Hoy han cobrado ineludiblemente estado público. Hoy son memoria ya, memoria activa, tan ejemplar como imborrable.
Poeta, traductor y ensayista.