ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “WINNIPEG “

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  DE AMISTAD
HISPANO CHILENA “WINNIPEG “

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1. Con la denominación Asociación de Amistad Hispano Chilena “Winnipeg”  se constituye una Asociación, al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. La Asociación de Amistad Hispano Chilena “Winnipeg” se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La Asociación tiene como fines:

Promover, patrocinar y organizar todo tipo de acciones que den a conocer, rescaten y difundan los aspectos más relevantes de la historia, la cultura y las tradiciones  de Chile como nación soberana, así como las  particulares características de los pueblos y etnias que conforman la pluralidad de esa nación.

Dar a conocer a la sociedad española, a los pueblos que la integran y a los organismos públicos y privados, las múltiples expresiones de amistad e identificación cultural y social existentes en las diferentes regiones que conforman la República de Chile.

Impulsar la búsqueda de acuerdos, convenios, hermanamientos e intercambios entre entidades públicas y privadas de España y Chile, con el objetivo de intensificar, además de ampliar, los lazos socioculturales y de amistad entre los ciudadanos de ambas naciones.

Trabajar por el desarrollo y la defensa de los valores democráticos de la comunidad chilena residente en España, hacia lo que se orientará gran parte del programa anual de actividades de la Asociación.

Defender los derechos fundamentales de la población inmigrante, tanto chilena como latinoamericana, en España y Europa.

Colaborar con las representaciones diplomáticas de Chile en España, en la difusión de las actividades que promuevan valores y derechos ciudadanos.

Desarrollar actividades que faciliten la inserción de los inmigrantes chilenos en la sociedad española, así como coayudar en tareas que permitan insertar a  dichos inmigrantes en el mercado laboral.

Dedicar especial atención a fortalecer la igualdad de género, así como  promocionar las políticas que, en este ámbito, mantiene el Estado español, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y la Comunidad Europea.

Atender a niños y jóvenes, hijos de inmigrantes chilenos para facilitar su integración al pueblo español, en especial al sistema educativo y cultural, como también aportarles conocimientos que favorezcan  la apreciación que tienen de la historia, la cultura y las tradiciones chilenas.

Dar a conocer a la sociedad española los principales aspectos geográficos, lúdicos, gastronómicos, etc. de cada región de Chile,

Mantener relaciones de amistad y desarrollar actividades conjuntas con otras asociaciones iberoamericanas existentes en España y Europa, con el objeto de ayudar a fortalecer  los valores democráticos en Iberoamérica.

Difundir y enseñar las particularidades de las diferentes etnias existentes en Chile,  así como la necesidad de dichas etnias de ser integradas con todos sus derechos a la sociedad contemporánea.

Llevar a cabo todos los fines expuestos a través de cursos, charlas, seminarios, simposios, publicaciones, medios electrónicos y audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación, ateniéndose siempre a las normativas legales vigentes.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación acordará anualmente un Programa de Actividades que deberá contemplar las finalidades para las que ésta se crea, debiendo dar especial atención a las actividades de comunicación y culturales, de formación y de  promoción de los derechos humanos y los valores democráticos.

Como Asociación podrá actuar individualmente o asociada con otras organizaciones, instituciones o empresas, públicas o privadas, para lograr los finales mencionadas en el artículo 3.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, c/ José Ortega y Gasset, número 77, piso 2º A, código postal 28006. Su ámbito territorial en el que realizará, principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de realizar acciones en otros países donde se requiera, de acuerdo a la legislación vigente, y de su inscripción en los registros de asociaciones autonómicos o locales, según proceda.
                                       CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesoreros y tres Vocales; estos últimos serán de Comunicación y Cultura, de Formación, de Derechos Humanos y Valores Democráticos.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos (2) años.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

Renuncia  voluntaria comunicada por escrito a dicha Junta;
Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
Por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el período para el cual fueron elegidos, continuarán ocupando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente o a petición de cuatro (4) de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, dirimirá el Presidente.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y demás actos jurídicos que correspondan.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión.
Resolver sobre la admisión de nuevos socios y, en particular, proponer a la Asamblea General Ordinaria la admisión de socios de honor.
Nombrar delegados, representantes, etc. para determinadas actividades  o proyectos de la Asociación.
Establecer acuerdos y consorcios con otras entidades,  a efectos de lo que señala el artículo 4º párrafo 2.
Administrar y disponer de los bienes y fondos de la Asociación; abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito; constituir depósitos de toda clase; contratar toda clase de seguros; realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales y extranjeras, con todas las facultades que la práctica bancaria permitan, sin excepción de ninguna clase; librar, endosar, avalar, aceptar y negociar letras de cambio y otros documentos de crédito; así como solicitar créditos.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
Aprobar, con carácter previo al pronunciamiento de la Junta Directiva, la creación de comisiones de trabajo temporales, designando a quien estime conveniente.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación, mediante documento de control que llevará junto con el Tesorero o  el Secretario, según corresponda.
Elevar a la Asamblea General las cuentas anuales y el Informe de Gestión.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva para su refrendo.

Articulo 12. El Vicepresidente sustituirá al presidente en  ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, ostentando en tal caso las mismas atribuciones que él. Asimismo, desempeñará aquellas atribuciones que le delegue el Presidente por escrito o le asigne, conforme a estos Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo:

Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Expedir certificaciones con  el visto bueno del Presidente.
Llevar los libro de la Asociación legalmente establecidos, distintos a los referidos en el artículo siguiente, y el fichero de asociados.
Custodiar la documentación de la entidad.
Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes y, en general, los acuerdos que emanen de la Asamblea, de la Junta Directiva o del Presidente, en los todos los casos con el visto bueno del Presidente.
Certificar las cuentas anuales y el informe de gestión, a efectos de su presentación a los organismos que correspondan.
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
Disponer la documentación y ejecutar las órdenes de pago que expida el Presidente, conforme a lo que disponen la letra d) del artículo 11.
Llevar, junto al Presidente y Vicepresidente, de forma mancomunada a dos firmas indistintas, las gestiones financieras y bancarias acordadas por la Junta Directiva, en aplicación de las facultades previstas en la letra g) del artículo 10 y, en particular, abrir cuentas corrientes bancarias para cada proyecto que reciba financiación externa a la Asociación.
Llevar el estado de cuentas de la Asociación y preparar los balances y presupuestos anuales.
Llevar los libros y registros económico-contables que legalmente estén establecidos.
Sin perjuicio de la contabilidad general, llevar un diario y estado de situación para cada proyecto que realice la Asociación.
Preparar las cuentas anuales y el informe de gestión.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como  miembros de la Junta Directiva, así como también las que surjan de las comisiones permanentes de trabajo que presidan y que serán las siguientes: Comunicación y Cultura, Formación, Derechos Humanos y Valores Democráticos; o bien de aquellas que con dicho carácter sean creadas en el futuro conforme a lo que previene el artículo 22.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los demás miembros de dicha Junta hasta la designación definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPíTULO III
ASAMBLEA  GENERAL


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus socios.


Artículo 18.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.

Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo a la vez  hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda existir un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. La Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella una mayoría de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, con un cuarto del número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

Será necesaria mayoría más uno de las personas presentes o representadas para:

Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Resolver sobre la admisión de socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva.
Aprobar o rechazar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Acordar, en su caso, la remuneración del personal retribuido de la Asociación.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Creación de vocalías y las correspondientes comisiones permanentes de trabajo.
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Dar de baja a los socios, a propuesta de la Junta Directiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25, letras b), c) y d).


CAPÍTULO IV
SOCIOS


Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Entidad

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socios fundadores. Serán  aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número. Serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación. Para ser socio de número se deberá contar con la presentación de  dos socios, fundadores y/o de número, que tengan al menos un año de  antigüedad en la entidad.
Socios de honor. Serán quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer  tres (3) cuotas periódicas.
Por conductas o por expresiones que desprestigien a la Asociación, que dificulten los actos organizados por ésta, o que alteren la normal convivencia entre sus socios.
Por actuaciones distintas o reiteradas que desvirtúen las finalidades de la Asociación.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la  Asociación pueda obtener.
Participar en las Asambleas, con derecho a voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos de la  Junta Directiva.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.
Asistir a las Asambleas y demás actividades que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados  b) y d) del artículo anterior.

Así mismo, tendrán iguales derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.


CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMCOS


Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de los socios, periódicas y extraordinarias.
Las subvenciones, legado o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Los ingresos por actuaciones y actos realizados de acuerdo a los fines de la Asociación.
Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 500 euros.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN


Artículo 32. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, destinará éste para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.




DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

En  Madrid a veintinueve de junio de 2006.





Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de Amistad Hispano Chilena “Winnipeg”, incluidos en este Anexo, han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin, el día 29 de junio del año 2006. Y para que así conste donde corresponda:







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Salvador Laura Zúñiga                                        Jéssica Riquelme Moncada    






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                                           Hugo Barahona Franco