miércoles, 6 de octubre de 2010

El Tribunal Supremo ordena investigar las acciones de 'Falange y Tradición'

4 de octubre de 2010

Los hechos cabe en principio incluirlos como delito del artículo 577 del Código Penal

El Supremo ha decidido que el órgano competente para investigar diversas acciones llevadas a cabo en 2009 en Navarra por miembros del grupo 'Falange y Tradición' es la Audiencia Nacional y no un Juzgado de Pamplona, ya que los hechos cabe 'en principio' incluirlos como un delito de terrorismo urbano.

a Sala de lo Penal del Supremo establece en un auto que se declara competente para investigar los hechos al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, del que es titular el magistrado Ismael Moreno. Este grupo de extrema derecha -cinco de cuyos miembros fueron detenidos en octubre de 2009- se responsabilizó en septiembre de ese año de la autoría de 25 acciones en las que se amenazó, incluso de muerte, a personas vinculadas con el independentismo y el comunismo y se atacaron monumentos en recuerdo a las víctimas del franquismo.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona abrió diligencias tras el atestado de la Guardia Civil de la Comandancia de Navarra por presuntos delitos de asociación ilícita, amenazas, coacciones y daños y se inhibió en favor de la Audiencia Nacional al considerar que se trataba de una pluralidad de acciones violentas con clara intencionalidad subversiva. El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno rechazó la inhibición en un auto contra el que la Fiscalía de ese tribunal presentó un recurso que fue desestimado por la sala de lo penal de la Audiencia.

La resolución señala que la cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de la Audiencia Nacional, 'con independencia de que las decisiones sobre competencia territorial cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión' posteriormente.

Añade que los hechos que dieron origen a la imputación de los detenidos 'cabe en principio incluirlos como delito del artículo 577 del Código Penal (terrorismo urbano) dados los daños y, cuando menos, las amenazas'. 'Y así, más allá de la valoración que tengan los daños, lo que es claro es la posible existencia de amenazas concretas', argumenta la resolución. También se da la otra exigencia para que corresponda a la Audiencia Nacional que es la de alterar la paz pública o subvertir el orden constitucional por la vinculación que se hace de los ataques a la Ley de Memoria Histórica y a partidos, personas o intereses de la izquierda abertzale, así como por el propio manifiesto de constitución del grupo 'Falange y Tradición'.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona abrió diligencias tras el atestado de la Guardia Civil de la Comandancia de Navarra por presuntos delitos de asociación ilícita, amenazas, coacciones y daños

La resolución señala que la cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de la Audiencia Nacional, 'con independencia de que las decisiones sobre competencia territorial '

También se da la otra exigencia para que corresponda a la Audiencia Nacional que es la de alterar la paz pública o subvertir el orden constitucional por la vinculación que se hace de los ataques a la Ley de Memoria Histórica

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